Τρίτη 6 Οκτωβρίου 2015

Bloqueo" Europeo sobre la transferencia de los Estados Unidos de acuerdo los datos personales

"Bloqueo" Europeo sobre la transferencia de los Estados Unidos de acuerdo los datos personales
Celebrada inválido por el Tribunal de la UE Decisión de la Comisión Europea, según el cual los Estados Unidos garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos.
El Tribunal dictó la resolución en el procedimiento de recurso de un ciudadano austríaco que citando revelaciones Entournt Snowden sobre las actividades de la Agencia de Información de Estados Unidos (NSA), se quejó de que la legislación estadounidense no garantiza un nivel adecuado de protección de datos personales .
Inicialmente, el austríaco había apelado a la corte de Irlanda, donde la filial europea de la sede de Facebook. Sin embargo, la Justicia irlandés rechazó el recurso, en referencia a la decisión impugnada de la Comisión Europea, que en 2000 había encontrado un "puerto seguro" del régimen estadounidense.
En el juicio de hoy, el Tribunal considera que la existencia de una decisión de la Comisión por la que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado a los datos personales transferidos no eliminar o limitar el poder con las autoridades nacionales de supervisión en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Europea Unión y la Directiva.
Así que incluso cuando una Decisión de la Comisión, las autoridades nacionales de supervisión a la que se presentaron las solicitudes deben ser capaces de analizar si los datos se transfieren a una persona a un tercer país cumple los requisitos establecidos en la Directiva.
La Corte, sin tener que considerar que este carácter se garantiza un nivel de protección prácticamente equivalente a la establecida en la Unión señala que el régimen se aplica únicamente a las empresas estadounidenses en proceso de adhesión a la misma, sin atarse las autoridades públicas EE.UU..
Por otra parte, los requisitos relacionados con la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de las leyes estadounidenses tienen prioridad sobre el régimen de puerto seguro, las principales empresas estadounidenses se requiera para partir, sin limitación, por las normas de protección establecidas en el esquema cuando estos principios chocan con los requisitos anteriores.
Así que el régimen estadounidense de puerto seguro permite a las intervenciones de las autoridades públicas de Estados Unidos a los derechos fundamentales de las personas, ya que la Decisión no indica la existencia de normas en los EE.UU., para reducir cualquier interferencia ni la existencia de la tutela judicial efectiva contra intervenciones.
A partir de la encuesta de la Corte demuestra que las autoridades estadounidenses pueden tener acceso a los datos personales transmitidos por el Miembro - Unidos y tratarlos de una manera incompatible con los propósitos para los que fueron transmitidos.
La Comisión constató que las partes interesadas no es posible a través de medios administrativos o judiciales para acceder a sus datos, para asegurar la modificación o supresión.
En cuanto al nivel de protección, la Corte considera que la legislación de la UE una disposición que no se limita a lo estrictamente necesario cuando permite de manera general de mantenimiento de todos los datos personales de todas las personas cuyos derechos se transfieren desde la Unión a los Estados Unidos sin ninguna diferenciación, restricción o excepción en relación con el objetivo y no están previstas Criterios objetivos para la definición de las autoridades públicas tengan acceso a los datos y su uso posterior.
El Tribunal añade que el ajuste que permite a las autoridades públicas tengan acceso general, en cuanto al contenido de las comunicaciones electrónicas debe considerarse que afecta a la sustancia del derecho fundamental a la intimidad. .
Al mismo tiempo, señala que la legislación no proporcionar recursos a la persona a tener acceso a los datos personales que le conciernen o para obtener la modificación o derogación de estos datos afecta a la esencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y la provisión de tales característica está inextricablemente ligada a la existencia del Estado de Derecho.
Por último, considera que la decisión impugnada Comisión priva a las autoridades nacionales de supervisión de sus poderes, si una persona desafía el acuerdo de resolución con la privacidad y los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal considera que la Comisión no era competente para limitar de este modo las competencias de las autoridades nacionales de supervisión.
Por todas estas razones, la Corte concluye que la decisión de la Comisión no es válida, por lo que la autoridad de supervisión irlandesa estará obligado a examinar la denuncia de la austriaca y determinar si en virtud de la Directiva debe suspender la transferencia de datos de los usuarios europeos de Facebook para los Estados Unidos sobre la base de que no garantizaba la protección adecuada de los datos personales.

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